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Ocupación de viviendas

El fenómeno de la ocupación de viviendas se ha convertido en uno de los principales problemas legales que tienen los vecinos en zonas residenciales repartidas por toda la geografía nacional.

Con la vuelta de las vacaciones numerosos propietarios o arrendatarios de viviendas se han encontrado con la nefasta sorpresa de que su reducto de intimidad tiene nuevos “inquilinos”. El problema viene en la lentitud, en muchos casos, de los órganos judiciales en ordenar la devolución de la vivienda privada a su legítimo dueño.

Esto, unido a la existencia de mafias que extorsionan al titular del patrimonio afectado pidiéndoles importantes sumas de dinero para recobrar su vivienda, agrava la tensión entre las víctimas de ocupación y los okupas de su casa.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de la ley 5/2018, no ha conseguido sofocar el problema. La clave radica, tal como ha apuntado un sector de la doctrina, en interpretar el concepto de morada como inmueble ocupado.

En el caso de conseguir convencer al tribunal de que el inmueble ocupado constituye morada nos permite ubicar los hechos en el artículo 202 del Código Penal en lugar del artículo 245.2 CP que regula la usurpación ilegal de bien inmueble sancionado como delito leve con pena de multa.

En el primer caso, se podría aplicar la medida cautelar de desalojo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conseguir sacar a los intrusos de la vivienda en un plazo breve de tiempo.

Ocupación pacífica

La STS 800/2014, de 12 de noviembre especifica los elementos que contiene la ocupación pacífica (artículo 245.2 CP señalado anteriormente). Serían los siguientes:

a) La ocupación sin violencia ni intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

b) Que esta perturbación posesoria sea calificada penalmente como ocupación, ya que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa entidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo.

c) Que el realizador de la ocupación carezca del título jurídico que legitime esa posesión.

d) Que conste la voluntad expresa y contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse o bien después.

e) Que concurra dolo en el autor, abarcando el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, es decir, la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca afectada.

Ocupación ilegal

Si se unen estos requisitos al elemento del lugar íntimo donde se produce el desarrollo personal de los propietarios, entre otros, entraríamos en el ámbito del allanamiento de morada (artículo 202 CP).

Esta consideración de ocupación ilegal abarca tanto la residencia ordinaria donde se realiza la vida cotidiana como las segundas residencias.

Por ello, es muy importante presentar la denuncia policial en cuanto se tenga constancia de la ocupación y ponerse en manos de profesionales para conseguir el desalojo rápidamente, lo que se traduce en un menor deterioro del inmueble, así como de los pertenencias y enseres valiosos que todos tenemos en nuestro domicilio.

Si se encuentra en esta situación o tiene alguna duda sobre la ocupación de viviendas, no dude en contactar con un abogado penalista de Amagna Legal.

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