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Sanciones laborales


No recurrir las sanciones laborales implica la conformidad tácita con las mismas, lo que posteriormente podrían justificar el despido del trabajador.

Si eres sancionado y no recurres la sanción podrías estar facilitando un posterior despido.

Sanciones laborales y despido

Ser despedido es la mayor preocupación de los trabajadores, preocupación que se enfatiza en épocas de crisis como es la presente. A continuación, te advertimos de una práctica habitual en algunas empresas que usan sanciones laborales y despido.

Es normal que en una relación prolongada como es la laboral surjan discrepancias.  Cuando una empresa considera que uno de sus empleados ha incumplido alguno de sus deberes laborales toma la decisión de sancionarle. A este respecto las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que en opinión de la empresa supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales se considera falta laboral, para las cuales la empresa impondrá una sanción.

Muchas veces las primeras faltas laborales, especialmente si no revisten gravedad, o bien no recogen una sanción como tal o la misma es mínima. Generalmente las empresas se limitan a entregar al trabajador una carta de advertencia. Dado que la misma no impone la suspensión de empleo y sueldo al trabajador muchos optan por no recurrirla, aunque no estén de acuerdo con la misma.

Sin embargo, este es un error capital. En este sentido, muchos convenios colectivos recogen la reincidencia en faltas graves y/o leves como falta muy grave, la cual ampara el despido del trabajador.

Recurrir las sanciones laborales

No recurrir una sanción laboral con la que no se esta de acuerdo implica jurídicamente la aceptación de los hechos imputados al trabajador, por tanto, cuando en un juicio de despido por reincidencia en faltas laborales se juzguen las mismas, la empresa solo deberá demostrar la última pues la anteriores se entenderán como ciertas al no haber sido recurridas.

En este sentido se han pronunciado reiteradamente nuestros tribunales, afirmando que si el trabajador no estaba de acuerdo con la falta laboral anterior debió impugnarla en el momento de su imposición, (STSJ Canarias 18 de octubre de 2012 o STSJ Comunidad Valenciana 3 de mayo de 2006)

Por ello, no recurrir la imposición de una sanción laboral en forma de carta de advertencia puede dejar muy desprotegido a un trabajador que se enfrente a un posible despido posterior.

Si necesitas ayuda para recurrir una sanción laboral puedes contactar con un abogado laboralista de Amagna.

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