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Plusvalía municipal
¿Qué es una plusvalía municipal?
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¿En qué consiste la plusvalía municipal?
Los ayuntamientos donde se encuentran los inmuebles que se han transmitido exigen al vendedor u obligado tributario el pago de la Plusvalía Municipal. Esto es así en tanto en cuanto entienden que los terrenos revalorizan con el paso del tiempo, lo que supone una ganancia para el propietario.
¿Siempre tenemos que pagar la Plusvalía Municipal?
En la práctica, los ayuntamientos siempre exigen el pago del impuesto de manera automática, cada vez que se realiza una transmisión imponen el pago del impuesto al obligado tributario.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas. Es decir, si vendemos a un precio inferior al de adquisición, los ayuntamientos no tendrán derecho a girarnos la Plusvalía Municipal.
Por ejemplo, si nosotros compramos una vivienda en el año 2008 por 100.000€ y, debido a la crisis inmobiliaria, la vendemos en el 2015 por 50.000€, será inconstitucional que el ayuntamiento nos cobre el impuesto.
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¿Es posible recurrir la plusvalía municipal?
Desde este momento, el ayuntamiento dispone de 6 meses para corregirlo.
En caso de que se niegue o no responda (lo que se entiende como rechazo por silencio negativo), podremos recurrir en vía administrativa al tribunal económico-administrativo si el municipio donde estaba ubicado el local tiene la categoría de gran municipio (más de 250.000 habitantes).
Por el contrario, en caso de que el municipio no ostente esta categoría, deberemos acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para que sea los tribunales ordinarios quién decidan si procede, o no, el pago del impuesto.
¿Qué plazo tenemos?
Esto dependerá drásticamente de la manera en que se haya liquidado el impuesto.
Si lo ha liquidado el ayuntamiento, es decir, si ha sido el ayuntamiento quién nos ha calculado la plusvalía de manera unilateral y nos ha notificado la obligación de pago, tendremos el plazo 1 mes.
Por el contario, en caso de autoliquidación, es decir, si hemos sido nosotros los que hemos formalizado el cálculo, tendremos un plazo de 4 años para recurrir.
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