Herencias y testamentos

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Herencias y testamentos

¿Qué es una herencia?

Una herencia es el conjunto de derechos y obligaciones que transmite una persona que fallece en favor de sus herederos, los cuales, al aceptarla, la incluyen en su patrimonio personal.

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¿Qué tipos de herencias hay?

Principalmente podemos hablar de sucesión testada -cuando existe testamento que establezca el reparto de los bienes y derechos de una persona- y sucesión intestada -cuando no existe disposición sobre estos-, en cuyo caso serán de aplicación las normas del código civil.

¿Quiénes son los herederos?

Existen herederos forzosos -porque la ley así lo establece- y herederos designados libremente. Los primeros, de conformidad con el art. 807 del Código Civil son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres respecto de sus hijos y descendientes; y, finalmente, el viudo o viuda en los términos que la ley establece.

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¿A qué tienen derecho los herederos forzosos?

Los herederos forzosos tienen derecho a las dos terceras partes del patrimonio del causante -persona fallecida-, que se dividen en la legítima estricta y el tercio de mejora. Mientras que el primero tiene que dividirse necesariamente entre los hijos o descendientes de forma equitativa, el tercio de mejora puede utilizarse para beneficiar a alguno o algunos de los descendientes en perjuicio del resto.

Por otro lado, el cónyuge del causante tiene derecho, como mínimo, al usufructo vitalicio de un tercio de la herencia.

¿Cómo se tramita una herencia?

En cualquier caso, hay que solicitar un certificado de defunción para, posteriormente, solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguro (para ver si el causante tenía o no tenía hecho el testamento o contratada alguna póliza de vida en favor de algún familiar o tercero).

En caso de que exista testamento, habrá que solicitar una copia a la notaría donde se otorgó y, en caso de que no exista, será necesario hacer una declaración de herederos, lo cuál deberá tramitarse ante el notario del lugar donde el causante tuviera su última residencia.

Una vez obtenido el testamento, o transcurridos 20 días hábiles desde que se hizo la declaración de herederos, ya se puede aceptar la herencia. Aceptar la herencia significa aceptar el patrimonio del causante en su totalidad -tanto para lo bueno como para lo malo-.

En todo caso, recomendamos acudir a un profesional para valorar el caso concreto, pues un procedimiento de adjudicación de herencia puede ser algo complejo, especialmente en aquellas herencias con múltiples herederos y un amplio caudal hereditario.

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