Desahucio express por impago de rentas
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Desahucio express por impago de rentas
¿Qué es un desahucio por impago de renta?
El procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta es aquel procedimiento por el cual el dueño o arrendador del inmueble solicita al juzgado que le recupere su vivienda o local de negocio, es decir, que le entregue el inmueble.
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¿Cuántas rentas impagadas son necesarias para desahuciar al inquilino?
El dueño o arrendador del inmueble puede instar un procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en que exista un solo impago de la renta. Ahora bien, para evitar que el inquilino enerve la acción, es decir, que evite el desahucio mediante el pago de las rentas durante el procedimiento, es conveniente enviarle previamente un burofax notificándole que, en caso de no pagar las rentas adeudadas, se va a iniciar un procedimiento de desahucio.
En caso de que el inquilino deudor no atienda el requerimiento en el plazo de un mes, iniciaremos el procedimiento de desahucio por falta de pago, recuperando el inmueble y las rentas impagadas.
¿Cómo es el procedimiento de desahucio?
Se iniciará mediante demanda ante el juzgado donde esté sito el inmueble. Una vez recibida en el juzgado, se requerirá al demandado -inquilino deudor- para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble y pague al arrendador o, en caso de que pretenda enervar la acción, pague la totalidad de las rentas debidas o deposite esta misma cantidad en el juzgado. También puede oponerse diciendo que no se debe tal cantidad, pero lo normal es que, si ha impagado varias rentas, no alegue este motivo.
Además, el requerimiento expresará el día en que deba celebrarse la vista para el caso de que se opusiera al desahucio y el día en que tendrá lugar el lanzamiento (el desahucio propiamente dicho).
En caso de que el demandado no lleve a cabo ninguna de las actuaciones vistas en el párrafo anterior, se procederá al lanzamiento inmediato sin necesidad de ninguna notificación posterior.
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El lanzamiento
Tanto si el procedimiento termina por sentencia (lo cual ocurre en los casos en que el inquilino se ha opuesto a la demanda), como si lo hace por decreto de archivo (en los casos en que el arrendatario no haga nada), el juez procederá al lanzamiento del inquilino cuando este no entregue las llaves voluntariamente.
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