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Delito de tráfico de drogas

¿Sabías que la «cantidad» es una clave en el delito de tráfico de drogas?

Los delitos contra la salud pública contemplados en los artículos 368 a 378 CP, protegen la Salud pública de los efectos nocivos de las drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Sin embargo, a pesar de su peligro potencial, no todas las drogas producen los mismos efectos sino que, obviamente, una cantidad menor resulta menos perjudicial que una dosis mayor.

Tráfico de drogas

Esta realidad tiene reflejo en los procesos judiciales sobre tráfico de drogas, especialmente en relación con la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, bien para constituir un agravante o atenuante de la pena, como elemento de referencia para el cálculo de la pena de prisión o multa que se imponga al reo.

En el presente artículo se explica que cantidades convierten el tipo básico de tráfico de drogas (artículo 368 CP) que tiene aparejada una pena de prisión de 1 a 3 años para las llamadas coloquialmente como drogas blandas en un tipo agravado (artículo 369.1.5º CP) con penas que van desde los 3 a 6 años de prisión para esta clase de estupefacientes.

La noción de notoria importancia no viene recogida en el Código Penal por lo que ha sido una labor jurisprudencial la que ha tomado la iniciativa en orientarnos sobre esta cuestión. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 19 octubre de 2001 estableció que la cantidad en la que se entiende que existe notoria importancia sería a partir de quinientas dosis referidas al consumo diario.

El Instituto Nacional de Toxicología tradujo estas dosis en gramos. A la conclusión que llegó es que si el sujeto que se intercepta con drogas blandas lleva más de 2,5kg de hachís o 10kg de marihuana se puede entender que esas cantidades entrarían dentro del subtipo agravado de notoria importancia. El Tribunal Supremo explicó los motivos en su sentencia del 6 de noviembre de 2001:

“Parece razonable partir de las cifras que cuantifican el consumo diario estimado de un consumidor medio, y a partir de ahí fijar la notoria importancia en atención a la cantidad de droga que permita abastecer un mercado importante (cincuenta consumidores) durante un período relevante de tiempo (diez días). Se obtiene así la cifra de quinientas dosis de consumo diario, aplicable a todas las drogas”.

Para determinar la cantidad de droga se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o tóxica, esto es reducida a pureza, excepto en el hachís y sus derivados que se calcula sobre el peso total incautado. A pesar de esto, si la pureza es baja, habrá que valorar si se trata de hachís, marihuana o grifa, en cuyo caso varía el umbral para la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia.

La jurisprudencia del Alto Tribunal también ha dado un margen de error del 5% como medida a favor del reo (STS 570/2005 de 4 mayo y STS 413/2007 de 9 mayo), de tal forma que si el pesaje supera por escasos gramos las cantidades antes descritas, no se aplicará, como regla general, la notoria importancia.

Pese a la distancia en el tiempo se sigue aplicando el baremo que estableció el Tribunal Supremo en 2001. Como muestra de ello mencionar que este año 2020, hay numerosas sentencias que suscriben las cantidades antes mencionadas (STS 387/2020 de 10 julio, SAP de Madrid 146/2020 de 27 abril o SAP de Cádiz 21/2020 de 23 abril, entre otras). En concreto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz condena a dos sujetos que traían hachís desde Marruecos a 5 años de prisión cada uno al interceptar su embarcación con 465kg.

Por todo ello, el delito de tráfico de drogas en su modalidad de drogas blandas se puede salvar si no hay antecedentes penales y se consigue la suspensión de la pena de prisión, siempre que se consiga evitar ser condenado por el subtipo agravado de notoria importancia.

En caso de dudas sobre este tipo de delitos, lo mejor es ponerse en manos de un abogado penalista para conseguir un buen asesoramiento a tiempo.

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