Defectos en la construcción
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Defectos en la construcción
¿Qué son defectos de construcción?
Los defectos de construcción son aquellos vicios o desperfectos constructivos que presenta un inmueble tras su entrega. De conformidad con la LOE -Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación- existen tres tipos de defectos de construcción;
- Los que afectan a la cimentación, soportes, vigas, formados, muros de carga u otros elementos estructurales.
- Aquellos defectos de construcción que originen manchas de humedad o grietas que no tengan que ver con la estructura del edificio, así como carencias de instalación (acústica o térmica entre otras).
- Aquellos defectos de construcción o vicios que tengan que ver con elementos de acabado o terminación (pintura, puertas, etc.). Cuya responsabilidad compete al constructor.
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¿Qué plazo tenemos para reclamar una indemnización por defectos o vicios de la construcción?
Dependiendo del defecto constructivo de que se trate, tenemos un plazo de 10 años para reclamar defectos de la construcción que afecten a la cimentación y estructura del edificio; 3 años para reclamar los defectos de habitabilidad como aquellos que originen manchas de humedad o grietas y; únicamente 1 año para aquellos que tengan que ver con defectos o vicios de acabados y terminación.
¿Quiénes son responsables de los defectos de la construcción?
De conformidad con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación serán responsables solidariamente, siempre que no pueda individualizarse la responsabilidad en algún agente concreto que haya intervenido en el proceso de edificación, el promotor de la obra; el constructor; el arquitecto, el proyectista y director de la obra, aunque estos últimos con matices.
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¿Cómo reclamar los defectos o vicios de construcción?
Para reclamar a los responsables de la edificación, los fundamental será contar con un informe pericial de un técnico especialista que dictamine sobre el ordine y alcance de los daños, así como las obras necesarias para su reparación.
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