Arrendamientos

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Arrendamientos

¿Qué es un arrendamiento?

Un contrato de arrendamiento es un pacto bilateral por el que el dueño de un inmueble, el arrendador, pone a disposición el uso y disfrute de aquel al arrendatario.

Los arrendamientos se regulan en Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Según esta normativa, existen principalmente dos tipos de arrendamientos; aquellos cuya finalidad es la de servir para el domicilio habitual del arrendatario y aquellos otros cuya finalidad es la de ser utilizados para explotar una actividad mercantil.

Dependiendo de la finalidad para la que será utilizado el inmueble, se deberá suscribir un contrato de alquiler de negocio (uso distinto de vivienda) o arrendamiento de vivienda, cuyas características son completamente distintas.

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El contrato de arrendamiento de vivienda.

Este se regula principalmente en los artículos 1 a 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los cuales fijan la duración mínima del contrato, las causas de extinción, incumplimientos, a quien corresponden los gatos, el pago de las rentas, etc.

El contrato de arrendamiento de vivienda limita la voluntad del arrendador en cuanto a la disposición de las cláusulas, no pudiendo perjudicar los derechos reconocidos por la norma al arrendatario. Por ello, se recomienda consultar con un experto antes de poner en alquiler cualquier inmueble, pues aquellos aspectos no previstos, tendrán un remedio complejo de articular. Hay que tener en cuenta, que la vivienda es un bien protegido por nuestra constitución, y un porcentaje muy alto de la población dispone de la suya a través de un contrato de arrendamiento de vivienda.

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El contrato de arrendamiento distinto de vivienda.

El contrato de arrendamiento de local de negocio viene regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si bien es cierto que existen disposiciones comunes, el ámbito de disposición del arrendador sobre las condiciones del contrato son mucho más amplias. En este sentido, podrán determinar la duración que estimen conveniente, se podrán regular indemnizaciones ante determinados sucesos, así como establecer causas de resolución del contrato distintas de las previstas legalmente o exigir una fianza mayor de la que la ley permite para el arrendamiento de vivienda. Nuevamente, nuestra recomendación es acudir a un profesional si vamos a alquilar nuestra nave o local para destinarla a alquiler distinto de vivienda.
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