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Accidentes de tráfico
¿Qué hacer ante un accidente de tráfico?
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¿Cuánto tengo derecho a percibir una indemnización?
¿Qué indemnización me corresponde en caso de accidente de tráfico?
Incapacidad temporal: la incapacidad temporal es el tiempo que tarda un lesionado en accidente de tráfico en curar sus lesiones. La indemnización por incapacidad temporal contempla diversos grados según el perjuicio que provocan al lesionado.
- Días de perjuicio básico 33,15€
- Días de perjuicio moderado: 52,26€
- Días de perjuicio grave: 75.37€
- Días de perjuicio muy grave: 100,50€
Si bien es cierto que el baremo expuesto anteriormente no especifica cuando estamos ante perjuicio básico, moderado, grave o muy grave, los médicos especialistas y peritos suelen utilizar la siguiente correlación:
- Días de perjuicio básico: se considera que el perjuicio es mínimo cuando no incapacita al lesionado para trabajar, pero aún así debe tomar algún tipo de medicación o hacer un tratamiento de rehabilitación.
- Días de perjuicio moderado: se considera que el lesionado sufre un perjuicio moderado cuando, con independencia de la gravedad de la lesión, impiden al lesionado la realización de su trabajo (suelen corresponder con los días de baja laboral).
- Días de perjuicio grave: se considera un perjuicio grave cuando el lesionado está hospitalizado
- Días de perjuicio muy grave: se considera un perjuicio muy grave cuando el lesionado permanece en cuidados intensivos.
El lesionado tendrá derecho a cobrar por cada día de incapacidad según el grado de perjuicio sufrido. Así, por ejemplo, si el lesionado padece un perjuicio moderado durante un mes, tendrá derecho a una indemnización de 52.26€ x 30 días de incapacidad (1.567,80€).
Daños corporales y perjuicio estético: durante el tiempo el lesionado esté en rehabilitación únicamente percibirá indemnización por los días de perjuicio (según se ha explicado en el apartado anterior), y una vez finalice la rehabilitación, estaremos en condiciones de valorar los daños definitivos, lo que se conoce como las secuelas, las cuales pueden ser estéticas y por lesiones.
- Perjuicio estético: Se considera perjuicio estético la alteración negativa de la imagen de una persona, no solo en lo referente a la fisionomía sino también a su movilidad. Así, por ejemplo, se considera perjuicio estético unas cicatrices, pero también una cojera. Para calcular el perjuicio estético hay que atender al porcentaje de daño permanente sobre la persona accidentada.
- Indemnización por lesiones: una vez terminada la rehabilitación, todas las lesiones que permanecen se consideran secuelas, las cuales, al igual que los perjuicios estéticos, se valoran por puntos. La tarea más compleja y donde existe más controversia entre la aseguradora y el accidentado es determinar los puntos por lesiones, ya que son muy difíciles de estimar por médicos y peritos.
Para determinar las secuelas por lesiones y perjuicios estéticos es muy importante que cuentes con un abogado experto en esta materia, ya que los tramitadores de las aseguradoras no tienen en cuenta muchos daños y el perjuicio real que le causa al accidentado en su vida diaria.
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