¿A quién puedo reagrupar si vivo en España de forma legal?

La reagrupación familiar es un derecho reconocido a los extranjeros que residen legalmente en España y desean traer a sus familiares para vivir con ellos. Este procedimiento permite mantener la unidad familiar, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y económicos. Saber a quién se puede reagrupar y bajo qué condiciones es esencial para preparar correctamente la solicitud y evitar demoras o denegaciones, y nuestro equipo de abogados especialistas en extranjería, te cuenta todos los detalles.

¿Qué es la reagrupación familiar en España?

La reagrupación familiar es un procedimiento administrativo que autoriza a determinados familiares de extranjeros residentes en España a obtener un permiso de residencia para vivir junto a ellos. Su finalidad es proteger el derecho a la vida familiar, permitiendo que las familias permanezcan unidas dentro del territorio español.

Este derecho se encuentra regulado principalmente en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y en su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 557/2011). Estas normas establecen los requisitos, familiares admitidos y procedimiento para solicitar la reagrupación ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

Requisitos para reagrupar a un familiar

  • Situación legal del reagrupante: Solo puede solicitar la reagrupación quien cuente con una residencia legal en España durante al menos un año y disponga de autorización renovada para residir por otro periodo igual o superior. Además, debe encontrarse en situación regular y no haber incumplido las condiciones de su permiso.
  • Medios económicos suficientes: El reagrupante debe acreditar recursos económicos estables y suficientes para mantener a su familia sin necesidad de recurrir al sistema público de asistencia social. La cuantía mínima suele equivaler al 150 % del IPREM para el primer familiar y al 50 % adicional por cada miembro adicional, aunque puede variar según el caso.
  • Vivienda adecuada: Es necesario disponer de una vivienda que cumpla las condiciones de habitabilidad, higiene y espacio exigidas por las autoridades. Este requisito se acredita mediante un informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma correspondiente.
  • Seguro médico y documentación necesaria: El reagrupante debe contar con seguro médico público o privado que cubra tanto a él como a los familiares que desea reagrupar. Además, deberá aportar documentos acreditativos del vínculo familiar, debidamente legalizados y traducidos, así como justificantes de recursos, empadronamiento y pasaportes.

¿A quién se puede reagrupar en España?

Cónyuge o pareja de hecho

Se puede reagrupar al cónyuge o pareja registrada, siempre que no exista separación de hecho o de derecho. En el caso de parejas de hecho, el vínculo debe estar inscrito en un registro público y demostrarse la convivencia estable y duradera.

Hijos menores de 18 años o incapacitados

El reagrupante puede traer a sus hijos biológicos o adoptados menores de 18 años, o mayores incapacitados que no puedan valerse por sí mismos. Es necesario acreditar la titularidad de la patria potestad o la custodia legal.

Hijos del cónyuge o pareja

También pueden reagruparse los hijos del cónyuge o pareja de hecho, siempre que sean menores de 18 años o dependan legalmente de ellos. En estos casos, debe contarse con la autorización del otro progenitor cuando sea necesaria según la legislación del país de origen.

Ascendientes (padres o suegros)

El reagrupante puede solicitar la residencia para sus ascendientes o los de su cónyuge/pareja, siempre que estén a su cargo y exista una dependencia económica justificada. Este derecho solo puede ejercerse una vez el reagrupante haya obtenido la residencia de larga duración en España.

Otros familiares en circunstancias especiales

En casos excepcionales, la normativa permite reagrupar a otros familiares cuando se acredite una dependencia emocional, física o económica debidamente documentada. También se contempla la reagrupación por razones humanitarias, especialmente cuando el familiar requiere asistencia y no dispone de apoyo en su país de origen.

Procedimiento para solicitar la reagrupación familiar

1. Dónde se presenta la solicitud

La solicitud de reagrupación familiar debe presentarse por el residente extranjero (reagrupante) ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia. El trámite puede iniciarse de forma presencial o telemática, dependiendo de la provincia. Es importante preparar toda la documentación exigida y aportar los justificantes económicos y de vivienda antes de registrar la solicitud.

2. Pasos y plazos del trámite

Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería revisará la documentación y podrá requerir información adicional si lo considera necesario. El plazo máximo de resolución es de 45 días desde la fecha de presentación. Si transcurre dicho plazo sin respuesta, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En caso de resolución favorable, el familiar podrá tramitar el visado de reagrupación en el consulado español del país de origen, donde deberá aportar copia de la autorización y documentos de identidad.

3. Resolución y notificación de la autorización

Una vez concedido el visado, el familiar deberá entrar en España en un plazo máximo de tres meses y solicitar su tarjeta de residencia de familiar reagrupado en la comisaría de Policía. Este permiso tendrá la misma duración que la autorización del reagrupante y permitirá la residencia legal durante todo su periodo de vigencia.

Derechos que otorga la reagrupación familiar

  • Permiso de residencia y trabajo: Los familiares reagrupados obtienen un permiso de residencia temporal, y en el caso de cónyuge o hijos en edad laboral, también autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en España.
  • Acceso a educación y sanidad: Los familiares reagrupados tienen derecho a acceder a la educación pública, la sanidad y los servicios sociales, en igualdad de condiciones que el reagrupante.
  • Renovación y futuras modificaciones del permiso: Al vencer la primera autorización, se podrá renovar o modificar el permiso de residencia si se mantienen los requisitos. Tras un periodo continuado de residencia, también es posible solicitar la residencia de larga duración o la nacionalidad española, según los casos.

En Amagna, te acompañamos durante todo el proceso de reagrupación familiar: desde la preparación de la documentación hasta la presentación de la solicitud y el seguimiento del expediente. Si necesitas asesoramiento legal especializado en extranjería, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a reagrupar a tus familiares con todas las garantías jurídicas.

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